Hacia la Protección del “Eslabón Perdido”: el Reconocimiento de la Categoría del Consumidor Equiparado



Juan Espinoza Espinoza


El autor considera inexplicable la exclusión de la categoría de las personas jurídicas del concepto de consumidor, pues va en contra del modelo jurídico predominante en la regulación normativa de protección al consumidor. Asimismo, a la luz de la legislación comparada, explica las razones por las que nuestra Ley de Protección al Consumidor protege expresamente en algunos casos al “consumidor equiparado”, esto mediante el ensanchamiento del concepto de consumidor (y no el de relación de consumo) y comprendiéndose en esta categoría a aquellas situaciones anteriores a la adquisición del bien o del disfrute del servicio en las que, independientemente de que se concrete o no una relación de consumo, el consumidor se encuentra expuesto a ella.

SUMARIO:
I. Premisa.
II. ¿Qué es el consumidor equiparado?


MARCO NORMATIVO:
• TUO de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Supremo N° 006-2009-PCM (30/01/2009):
arts. 2, 3 inc. a) y 32.
• Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo N° 1044 (26/06/2008): arts. 7.2, 9.1, 17.3, 18, 19.2, 50 incs. c) e i), y 59 inc. j).